Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, el cual incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora; con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Para tal efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales, así como también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).
Objetivo General
Promover la seguridad y salud en el trabajo de los contratistas de la Universidad Nacional de Colombia y sus subcontratistas, mediante el establecimiento de acciones enfocadas a la prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo que se puedan generar por causa o con ocasión de las actividades que se ejecutan en cumplimiento del objeto contractual.
Objetivos Específicos
- Establecer los requerimientos en seguridad y salud en el trabajo para contratistas de la Universidad Nacional de Colombia y sus subcontratistas, incluyendo los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo para contratistas que realicen actividades con clase de riesgo IV y V.
- Determinar las responsabilidades del contratista y contratante para la exigencia y control de los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo que se deben tener en cuenta en los procesos de selección de proponentes, legalización y ejecución de órdenes contractuales y/o contratos a efectuarse con la Universidad.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST
Según la Resolución de Rectoría 234 de 2019, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST): es un cuerpo colegiado que participa de las actividades de promoción, divulgación, e información, buscando la participación activa del personal en las actividades y programas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y actúa como un instrumento de vigilancia para el cumplimiento de la implementación, mantenimiento y seguimiento al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cabe destacar, que el COPASST no se ocupa de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se tratarán toda vez que estos se encuentran atribuidos a otras instancias, autoridades o cuerpos colegiados de la Universidad, de conformidad con la reglamentación institucional vigente y respectiva.
Plan de Gestión de Riesgo
Es la planificación y organización para la utilización óptima de los recursos técnicos previstos en una entidad con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias sobre seres, pérdidas bienes generales y el ambiente, que pudieran derivarse de una situación de emergencia.
Esta planificación consta de los siguientes elementos:
- Análisis de Amenazas y Vulnerabilidad
- Plan de Evacuación
- Procedimientos Operativos Normalizados PONS
Manual de Funciones por Grupos Ocupacionales
Gestión del Cambio
Glosario y Abreviaturas
Accidente de Trabajo:
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del servicio contratado o prestado, y que produzca en la persona una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de instrucciones del contratante, durante el desarrollo de las actividades propias del objeto contractual, aunque ocurran fuera del sitio donde se presta el servicio contratado. De igual forma, se considera accidente de trabajo, aquel que se produzca durante el traslado del contratista desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el contratante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012.
Accidente Grave:
Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de Protección Social.
Acto o Comportamiento Inseguro:
Se refiere a todas las acciones humanas que pueden causar una situación insegura o incidente, con consecuencias para la persona que realiza la actividad, la prestación del servicio, y demás partes interesadas. El comportamiento inseguro incluye la falta de acciones para informar o corregir condiciones inseguras. (Adaptada definición propuesta por ARL SURA).
Actividades de Alto Riesgo:
Actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las tareas que ejecuta, con ocasión de su trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2090 de 2003.
ARL:
Administradora de Riesgos Laborales.
AFP:
Administradora de Fondos de Pensiones.
ATEL:
Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral.
Clase de Riesgo:
Codificación definida por el Ministerio de Protección Social mediante Decreto 1295 de 1994, para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedica. Existen cinco clases de riesgo, desde la clase I hasta la V, así:
Contrato:
Acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer algo, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie. Los contratos se clasifican en: Órdenes contractuales, y contratos con cuantía superior a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), los de cuantía indeterminada y los que por su naturaleza requieren tramitarse conforme a lo establecido en el capítulo VI del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad.
Contratista:
Persona natural o jurídica con quien la Universidad firma un acuerdo de voluntades y mediante el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer algo, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie (Adaptado de la definición de “contrato” registrada en el Manual de Convenios y Contratos - Resolución 1551 de 2014 de Rectoría).
COPASST:
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CPRAE:
Comité de Prevención del Riesgo y Atención de la Emergencia.
EPS:
Entidad Promotora de Salud.
Enfermedad Laboral:
La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad realizada por el contratista o subcontratista o del medio donde se realiza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012 del Congreso de Colombia.
Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo:
Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte del contratista o subcontratista, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar donde desarrolla actividades. Los elementos y equipos de protección personal (EPP) y equipos de protección colectivos deben cumplir con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las medidas de control relacionadas con eliminación, sustitución, controles de ingeniería y controles administrativos, y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.
Evaluación del riesgo:
Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.
Higiene industrial:
Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los agentes y factores del ambiente que puedan afectar la salud de las personas en el desarrollo de una actividad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 614 de 1984.
Identificación de Peligros:
Proceso para establecer la existencia de un peligro y así definir las características de éste de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.
Incidente:
Suceso acaecido en el curso de una actividad o en relación con esta, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1401 de 2007 Ministerio de la Protección Social.
Interventor:
Se denomina la Persona Natural o jurídica que en razón a su conocimiento especializado o experiencia en el área del objeto contractual es contratada por la Universidad para que ejerza el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, financiero y contable sobre el cumplimiento de la orden contractual o contrato, cuando la complejidad o la extensión de este lo justifiquen, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.
IPS:
Institución prestadora de Salud.
Lugar de ejecución:
Espacio físico donde se desarrollan las diferentes actividades contractuales y convergen personas, instalaciones, equipos y procesos.
No conformidad:
Incumplimiento de un requisito del presente documento o de los establecidos por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Obligaciones:
Son los compromisos específicos que adquiere cada una de las partes, en virtud del acuerdo de voluntades. Las obligaciones deben ser claras, detalladas y ponderables, de manera tal que se permita su seguimiento y evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.
Orden Contractual:
Es una de las formas de contratos que celebra la Universidad para crear, modificar o extinguir obligaciones y cuya cuantía no exceda los 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.
Peligro:
Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.
Prevención de Riesgos:
Son las acciones tendientes a disminuir las posibilidades de ocurrencia de un riesgo, con el fin de preservar la salud de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1295 de 1994).
REPS:
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud
ReTHUS:
Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud
Riesgo:
Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por éstos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.
Seguridad Industrial:
Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y control de las causas de los accidentes en los lugares donde se desarrolle la actividad dentro de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 614 de 1984.
SGSST:
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Subcontratista:
Para efectos de este documento es cualquier Persona Natural o jurídica que realiza actividades en la Universidad Nacional de Colombia a través de una relación contractual con otra Persona Natural o jurídica, que haya celebrado un contrato u orden contractual. El subcontratista recibe pagos del contratista de la universidad (no de la universidad misma) y no tiene vínculo alguno con la Universidad.
Supervisor:
Servidor público de la Universidad designado para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, financiero y contable que garantice el cumplimiento del objeto de una orden contractual o contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.
Para mayor información consulte:
- Seguridad y Salud en el Trabajo
Dirección: Kilómetro 2 Vía Tarapacá, Leticia - Amazonas - Correo electrónico:
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Para mayor información consulte:
- Coordinación Unidad de Gestión Integral
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