Requisitos generales:
(Acuerdo CSU 0242022 Art. 2)- Tener la calidad de estudiante de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
- Si las actividades a desarrollar están relacionadas con investigación, extensión, bienestar universitario o de gestión administrativa el estudiante deberá tener un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado P.A.P.A. igual o superior a 3.0. para estudiantes de pregrado.
- No ostentar la calidad de monitor académico o becario, salvo para aquellos estudiantes que obtuvieron la beca de posgrado por la distinción de Grado de Honor de la Universidad Nacional de Colombia.
- No tener calidad de funcionario público (administrativo o docente de planta) de la Universidad Nacional de Colombia.
- Durante el periodo lectivo el Estudiante Auxiliar debe mantener la calidad de estudiante e inscrita al menos la carga mínima exigida por el Estatuto Estudiantil.
- No haber tenido sanciones disciplinarias.
PARÁGRAFO 1. La figura de Estudiante Auxiliar podrá ser compatible con las modalidades de apoyo a estudiantes en las cuales no se reciba una retribución económica por la realización de actividades y que el desempeño como Estudiante Auxiliar no interfiera con el normal desarrollo de su actividad académica.
Perfil requerido:
Estar cursando un pregrado del programa PEAMA y PAET.
Conocedor de idioma Tukano o Makuna (u otra lengua de la familia lingüística Tukano oriental)
Para mayor información consultar en el siguiente enlace:
U.FT.05.007.013 Formato CONV-14-EXT-2025